REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: OSIRIS COROMOTO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.443.837.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.328.
PARTE DEMANDADA: JOEL CORONADO YZAGUIRRE y FELISA REYES DE FATIMA PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.580.645 y V-3.847.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 12.771
PERENCIÓN A LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana OSIRIS COROMOTO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.443.837, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.328, admitida en fecha 28 de Mayo de 2.014.
En fecha 30 de Mayo de 2.014, la ciudadana OSIRIS COROMOTO SANTANA confiere poder Apud Acta al el Abogado en ejercicio HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.328.
En fecha 05 de Junio de 2.014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la citación de la ciudadana FELISA REYES DE FATIMA PADRON DIAZ, antes identificada, se libró oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 12 de Mayo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación sin la firma del ciudadano JOEL CORONADO YZAGUIRRE.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 28 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
HETA/IOA/lb
Exp. 12.771
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