REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: REINALDO MATOS SANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.537.162 y de este domicilio, Director de la Sociedad Mercantil PLAZA POOL CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, de fecha 15 de Noviembre del año 1995, bajo el N° 39, Tomo 724-B.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA MANDOLFO DE VILLEGAS y VENTURINO SOMMA TROFI, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.998 y 22.864 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZULY YADIRA SARMIENTO DE RIVAS y JESUS ALEJANDRO RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.671.596 y V-4.857.135 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE: 13.103.
PERENCIÓN A LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, siendo admitida en fecha 28 de Mayo de 2.015.
En fecha 26 de Junio de 2.015, el Abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 22.864, apoderado de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de Julio de 2.015, la Juez Temporal Abg. Berlix Arias Lozada, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Septiembre de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsas de citación sin las firmas de ZULY YADIRA SARMIENTO DE RIVAS y JESUS ALEJANDRO RIVAS OJEDA.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 26 de Junio de 2.015, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
HETA/IOA/lb
Exp. 13.103
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