REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: IRMGARD JOSEFINE ERTL DE RODRIGUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-E-289.025
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°11.830
PARTE DEMANDADA: LEYDA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.658.817
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 13.310
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora siendo admitida y se ordena la citación a la ciudadana LEYDA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA en fecha 21 de Enero de 2016.
En fecha 22 de Enero de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita que se decrete la MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 05 de Febrero de 2016, este digno Tribunal niega la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 12 de Febrero de 2016 el Apoderado Judicial de la parte actora solicita la devolución de los Originales del expediente N°13.310
En fecha 16 de Febrero de 2016 este digno Tribunal ordena la devolución de los originales. Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de la parte actora fue en fecha 12-02-2016, por lo que ha transcurrido más de un año, sin que la parte hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”( Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los días 28 del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. Héctor E. Tabares Agnelli.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha siendo las previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
Exp. 13.310
HETA/IOA/yz
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