REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.970.625 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANDRES SATHYA MARTINEZ NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.292 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.542.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: GENESIS BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.224.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
EXPEDIENTE N° 13340
En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.542, desistiendo de la acción intentado en contra del demandado de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) tiene incoado FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.970.625, contra ANDRES SATHYA MARTINEZ NOGALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.292, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, insertos a los folios 08, 09, 10 y 11, previa su certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HÉCTOR E. TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
HTA/IOA/Liz
Exp. 13340
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