REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 156º
SOLICITANTES: MANUEL GONCALVES DO BARREIRO Y EULY ANDREINA BINDA DE GONCALVES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.668
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de Enero de 2.017, los ciudadanos MANUEL GONCALVES DO BARREIRO Y EULY ANDREINA BINDA DE GONCALVES, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E- 927.537 y V- 17.199.802, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BOLIVAR PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 189.258, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Marzo del año 2.011 están separados, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, respectivamente. Durante su vida matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Marzo de 2.017, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL GONCALVES DO BARREIRO Y EULY ANDREINA BINDA DE GONCALVES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 176, de fecha 13 de Marzo del año 2.009, Tomo I. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 28 del mes de Marzo de (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
HETA/IOA/MF.
Exp. 13.668
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