REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA ARCIMEDIA, CA., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.263.292, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°78.527.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A domiciliada en el Municipio CHACAO ESTADO MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: OFERTA REAL
EXPEDIENTE: 12.587
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, siendo admitida en fecha 16 de Enero de 2014 y se ordeno librar Exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar el traslado para la práctica de la Oferta Real. En fecha 29 de Enero de 2014, este Tribunal deja sin efecto el exhorto de fecha 16-01-214, y se ordena librar nuevo exhorto.
En fecha 23 de Abril de 2015 este Tribunal vista las resultas de la comisión procedente del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que fuero recibido las resultas de la comisión hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ningún tipo de impulso para procesar la demanda.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: 7
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”( Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los días ( 30 ) del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. Héctor E. Tabares Agnelli.
LA Secretaria,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
En esta misma fecha siendo las previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA Secretaria,
ABG. INDIRA OROPEZA AÑEZ
Exp. 12587
HETA/IOA/yz
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