REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º
SOLICITANTES: OMAR JOSE ESAA y MIRIAN ELENA TORRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.645
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Enero del año 2.017, los ciudadanos OMAR JOSE ESAA y MIRIAN ELENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.923.811 y 4.230.709, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE E. PALENCIA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.669, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 20 de Septiembre del año 1976 están separados, que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija, mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales durante la vida matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Febrero del 2.017, hizo objeción al divorcio manifestando que en el escrito no indicaron el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 15 de febrero de 2017, comparece la ciudadana MIRIAN ELENA TORRES, asistida por el abogado JOSE E. PALENCIA R. y mediante diligencia subsana la observación hecha por la fiscal y manifiesta que el ultimo domicilio conyugal fue el Milagro, avenida principal N° 178 Maracay Estado Aragua
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSE ESAA y MIRIAN ELENA TORRES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, DE LA PARROQUIA GUIGUE DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 76, Tomo I, Folio Vto. 91 de fecha 14 de Julio del año 1.972. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 06 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Indira Oropeza Añez
HETA/IO/YC.-
Exp. 13.645
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