REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GLEYSVER ROSSELYN SOTO HERNANDEZ Y LUIS ALFONZO ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.863.789 y 11.980.590, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOSELINE STEFANY VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.038.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12995
En fecha 19 de Febrero de 2015, los ciudadanos GLEYSVER ROSSELYN SOTO HERNANDEZ Y LUIS ALFONZO ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.863.789 y 11.980.590, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VERONICA ELENA NUÑEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.550 y de este domicilio, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2.015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Marzo de 2017 por los solicitantes antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada YOSELINE STEFANY VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.038, solicitaron la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GLEYSVER ROSSELYN SOTO HERNANDEZ Y LUIS ALFONZO ROJAS MORA, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 de Febrero de 2.015, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 26 de Febrero de 2.015 de los ciudadanos GLEYSVER ROSSELYN SOTO HERNANDEZ Y LUIS ALFONZO ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.863.789 y 11.980.590, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conforme se evidencia del original del Acta de Matrimonio N° 384, de fecha 14 de Octubre de 2011.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( 08 ) días del Mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En ésta misma fecha siendo las 9:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/IOA/Janneth.-
EXP. N° 12995
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