REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 157º

SOLICITANTES:
LUZ MARINA ESPINOZA OLIVA y JOSÉ MANUEL GAMEZ SALAZAR

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13.616
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de Noviembre de 2.016, los ciudadanos LUZ MARINA ESPINOZA OLIVA y JOSÉ MANUEL GAMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.752.821 y V-9.644.075, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.587, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde Enero del 16 de Septiembre del año 2.002 están separados, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre ALBA MARINA GAMEZ ESPINOZA, ALBANIS ALEJANDRA GAMEZ ESPINOZA y JOSE MANUEL GAMEZ ESPINOZA, asimismo, no adquirieron bienes gananciales durante su vida matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de enero de 2.017, instó a las partes a manifestar su último domicilio conyugal. Con el fin de subsanar la omisión, señalada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana LUZ MARINA ESPINOZA OLIVA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES LARA DE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.587, consiga diligencia en fecha 07 de Marzo de 2.017, cumpliendo con los requerimientos señalados.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada. Por lo tanto, este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARINA ESPINOZA OLIVA y JOSÉ MANUEL GAMEZ SALAZAR, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 492, Tomo 3°, del día 29 de Abril del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los días 09 del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Héctor E. Tabares
La Secretaria,


Abg. Indira G. Oropeza Añez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Abg. Indira Oropeza Añez



MFP/IOA/lb
Exp. 13.616