REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Marzo del 2017
207° y 157°

PARTE ACTORA: WILLERMA ANTONIETA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.686.882

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE N°: 13659

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana WILLERMA ANTONIETA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.882, asistida por la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420, quien requiere por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus, JULIAN DONATO MORENO MORALES, inserta en los Libros de DEFUNCION del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el N° 3706, Tomo 15, del año 2.016. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

Ahora bien de la mencionada acta de defunción se desprende que el de Cujus cuya partida se intenta rectificar, dejó cuatro (4) hijos, de nombres: YULITZA ANTONIETA MORENO COLMENARES, MARLYN MARBELLA MORENO FERNANDEZ, JULIANY VICT DE JESUS MORENO SUAREZ y JULIAN EMILIO MORENO COLMENARES, siendo que según se indica en dicha partida de defunción, el último mencionado tiene 15 años de edad.

A tal efecto, este Juzgador analiza el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:

“…Competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes .
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(Omissis)
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.”

Situación ésta que a tenor de lo establecido en el precitado artículo, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia para seguir conociendo en la presente causa, y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Exp. Nº 13659
HTA/ioa.-