REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de febrero de 2017
206° y 157°


SOLICITANTES: OSCAR ERNESTO FERRO POCAY, SONIA DEL CARMEN PEREZ DE FERRO, OSCAR ERNESTO FERRO PEREZ, YUSLAY NAIL FERRO PEREZ, LEODEGARIO ERNESTO FERRO PEREZ Y OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad los primeros cuatro, y menor de edad el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.847.257, V-7.178.653, V-15.609.418, V-13.625.380, V-12.340.951 y V-27.400.129; respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA PRIETO REINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 165.826.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 08-17
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
Del estudio efectuado al escrito presentado, este Tribunal observa: Que se refiere a una solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante el cual la parte solicitante en el referido escrito, expone lo siguiente: “…OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.400.129…” y visto los recaudos anexados, específicamente en la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo se evidencia que el adolescente OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, antes identificado, aun no cuenta con la mayoría de edad pues es adolescente con 17 años de edad; escapándose la misma de la competencia de este Tribunal, según lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el cual reza:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.

Asimismo, y en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: …” “…Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria” “…j) Títulos Supletorios…”

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, siendo que se verifica que el solicitante OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.400.129, aun no cuenta con la mayoría de edad, según se constata de la fecha de nacimiento del documento de identidad consignado y visto los razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal se declara incompetente en razón de la materia, y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
Corolario de lo anterior, se declina la competencia del presente asunto al Circuito de Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: La incompetencia para conocer y decidir de la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por OSCAR ERNESTO FERRO POCAY, SONIA DEL CARMEN PEREZ DE FERRO, OSCAR ERNESTO FERRO PEREZ, YUSLAY NAIL FERRO PEREZ, LEODEGARIO ERNESTO FERRO PEREZ Y OSMEL ALEXANDER FERRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad los primeros cuatro, y menor de edad el siguiente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.847.257, V-7.178.653, V-15.609.418, V-13.625.380, V-12.340.951 y V-27.400.129; respectivamente, y de este domicilio, en razón de la materia. Segundo: como consecuencia del particular anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente una vez firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

STEPHANY IBARRA GUSMAN

LA SECRETARIA

LIZ VERÓNICA PLAZA

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA










Sol. N° 08-17