REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de marzo de 2017
207° y 157°
ASIENTO N°12
EXPEDIENTE: 5147-12
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON HURTADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.196.270.-
APODERADA JUDICIAL: SANDRA IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.684.709.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.033, 35.471, 112.317, respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, interpuesta en fecha 28 de marzo de 2012, por el ciudadano VICTOR RAMON HURTADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.196.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.684.709.- Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, y se ordenó emplazar a la parte demandada.-
En fecha 30 de mayo de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano VICTOR RAMON HURTADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.196.270, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132, a los fines de solicitar sea comisionado el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, para que practique la citación correspondiente, y sea designado como correo especial, en consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 01 de junio de 2012, se ordena librar exhorto y se designa como correo especial al ciudadano VICTOR RAMON HURTADO PEÑA.
En fecha 12 de junio de 2012, comparece por ante este despacho el ciudadano VICTOR RAMON HURTADO PEÑA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA IRALA CORNIVEL, a los fines de conferir poder apud acta a la abogada en ejercicio SANDRA IRALA CORNIVEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132.
En fecha 30 de julio de 2012, se agrega al expediente el oficio N° 21-000496, de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de las resultas referentes a la práctica de la citación.
En fecha 26 de septiembre de 2012, comparece el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.926.937, y solicita copias simples del presente expediente, signado con el N° 5147 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 01 de octubre de 2012, compareció el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, debidamente asistido por el abogado ALEXIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.317 y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2012, este tribunal mediante auto acuerda la apertura de cuaderno separado, en virtud de la demanda de tercería propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, titular de la cedula de identidad N° V-11.684.709.
En fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal suspende la presente causa por el término de noventa (90) días, así mismo manifiesta este Tribunal, que una vez cumplidas las formalidades correspondientes a las citas y sus contestaciones, la causa seguirá su curso al día siguiente de la contestación aunque dicho lapso no se hubiese culminado.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.033 y confiere PODER ESPECIAL Y APUP ACTA, a los abogados: JORGE LUIS ROJAS VILLALOBO, EDUARDO FERNANDEZ DIAZ y ALEXIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 106.033, 35.471 y 112.317, respectivamente.-
En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana DIGNA QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.031.483, y solicita copias simples del presente expediente, signado con el N° 5147 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 23 de abril de 2015, este Tribunal mediante auto ordena reanudar la causa una vez conste en autos la notificación de los ciudadanos VICTOR RAMON HURTADO PEÑA y JUAN CARLOS HERNANDEZ BAYEUX, titulares de la cedula de identidad Nros: V-15.196.270 y V-11.684.709 respectivamente.-
En cuanto a la tercería, este Tribunal, en fecha 08 de octubre de 2012, mediante auto de la admitió y ordenó citar a la Sociedad Mercantil Multinacional de Responsabilidad, S.A, así mismo ordenó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua suspendiendo el curso de la causa por noventa días de conformidad con los artículos 382 y 386 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Jorge Luis Rojas en su carácter de apoderado judicial, de la parte demandada a los fines de dejar constancia del retiro de la comisión que practicaría el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua así como el oficio de citación. Asimismo, en esta misma fecha, el Abogado en ejercicio Jorge Luis Rojas, antes identificado, comparece antes este Tribunal y consigna recibo del oficio N° 593-2012 y comisión entregada al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 07 de enero de 2013, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Alexis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajó el Nº112.317, a los fines de solicitar se oficie al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que el mismo realicé un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha recepción de la comisión librada por este Tribunal, en virtud de que no practicó la citación.-
En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto ordena agregar las resultas del exhorto recibido mediante oficio N° 13-408, de fecha 17 de abril de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIRDIR
Ahora bien, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día que este Tribunal ordenó la reanudación de la causa y se libraran boletas de notificación a las partes, vale decir desde el 23 de abril de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Asimismo, concluido por perención el juicio principal que dio origen a la tercería interpuesta, y dado el principio universal de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es obvio que la tercería también debe declararse concluida, pues el juicio principal del cual dependía ya no existe procesalmente, pues concluyó por perención de la instancia. En consecuencia, siendo la demanda de tercería accesoria el juicio principal, al producirse la extinción de dicho juicio por perención, la misma suerte extintiva debe correr la demanda de tercería y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 14-5147
WG/Ba/sq.-