REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 157º

ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 17-6244
PARTE SOLICITANTE: CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.687.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.687, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA ORTIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.178.343, NERYS LUCIA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.178.340 y YUDIT DEL ROSARIO ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.001.829, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Rivas en la ciudad de la Victoria, del Estado Aragua de fechas 23 de Mayo de 1969, 09 de Marzo de 1971 y 21 de Febrero de 1973, quedando anotada la respectiva acta bajo los Nros 661, 327 y 195, Tomos II, I y I de los libros de Registro Civil de Nacimiento, como lo expresa la solicitante en su escrito, las referidas Actas adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el lugar de nacimiento del padre como “…NATURAL DE BOBURES, ESTADO ZULIA…” y no como “…NATURAL DE BARRANQUILLA, COLOMBIA...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Actas de Nacimientos de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA ORTIZ CONTRERAS, NERYS LUCIA ORTIZ CONTRERAS y YUDIT DEL ROSARIO ORTIZ CONTRERAS. B) Cedula de Identidad de la solicitante y de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA ORTIZ CONTRERAS, NERYS LUCIA ORTIZ CONTRERAS y YUDIT DEL ROSARIO ORTIZ CONTRERAS. C) Acta de nacimiento del ciudadano ABEL ANTONIO ORTIZ MENDEZ. D) Pasaporte del ciudadano ABEL ANTONIO ORTIZ MENDEZ. E) Copia de Cedula de Identidad Nro del ciudadano ABEL ANTONIO ORTIZ MENDEZ. F) Acta de Defunción del ciudadano ABEL ANTONIO ORTIZ MENDEZ Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.687, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA ORTIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.178.343, NERYS LUCIA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.178.340 y YUDIT DEL ROSARIO ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.001.829, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Rivas en la ciudad de la Victoria, del Estado Aragua de fechas 23 de Mayo de 1969, 09 de Marzo de 1971 y 21 de Febrero de 1973, quedando anotada la respectiva acta bajo los Nros 661, 327 y 195, Tomos II, I y I de los libros de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinada así, donde dice: Primero el lugar de nacimiento del padre como “…NATURAL DE BOBURES, ESTADO ZULIA…” y no como “…NATURAL DE BARRANQUILLA, COLOMBIA...” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en la actas Nros 661, 327 y 195, de los años 1969, 1971 y 1973, Tomos II, I y I del libro de Registro Civil de Nacimiento que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Rivas en la ciudad de la Victoria, del Estado Aragua de fechas 23 de Mayo de 1969, 09 de Marzo de 1971 y 21 de Febrero de 1973 expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 170-17 y 171-17 .-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 6244-17.-
WG/Ba/yp