REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, dos (22) de febrero de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6481-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CONCEPCION VALERA DE QUINTERO.-

En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: CONCEPCION VALERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.018.954, donde solicita sean declarados ella y los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA QUINTERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.628.634, XIOMARA ELENA QUINTERO DE MONROY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.625.941, YAJAIRA QUINTERO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.625.940, JOSE FRANCISCO QUINTERO VALERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.736.219 y ZENAIDA CLARET QUINTERO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.976.591; como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE RAFAEL QUINTERO PERERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-312.518, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 12 de septiembre de 2016.El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CONCEPCION VALERA DE QUINTERO, BELKIS JOSEFINA QUINTERO DE HERRERA, XIOMARA ELENA QUINTERO DE MONROY, YAJAIRA QUINTERO VALERA,JOSE FRANCISCO QUINTERO VALERA y ZENAIDA CLARET QUINTERO VALERA, actuando en su carácter de esposa la primera de los nombrados y el resto en su carácter de hijos, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE RAFAEL QUINTERO PERERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-312.518, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 12 de septiembre de 2016, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nro. 493, TOMO, II, FOLIO 243, de fecha 12 de septiembre de 2016. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Solicitud Nº 6481-2017
WG/Ba/af.