REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dos (02) de marzo de 2016.-
206° Y 157°
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6486
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: Ciudadana: ROSMARY ESPERANZA ESQUIVEL ARCIA; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-16.268.447; debidamente asistida por la abogada YENNI YACENCA MADRID GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.582.-
En relación a la solicitud, presentada por el ciudadana ROSMARY ESPERANZA ESQUIVEL ARCIA venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-16.268.447;actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos: ROGER JESUS ESQUIVEL ARCIA, ROSMERY ALCIRA ESQUIVEL ARCIA, ISBEIDIS MARGRET ESQUIVEL ARCIA, ROGELIO ANTONIO ESQUIVEL ARCIA, ROSELY DEL CARMEN ESQUIVEL ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.318.904, NºV-18.068.642, Nº V-18.854.801, Nº V-21.203.270, NºV-21.203.245,debidamente asistidos por la abogada YENNI YACENCA MADRID GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.582, donde solicita que sean declarados como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la Causante MIRLEN FRANCISCA ARCIA HERRERA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.725.456 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, 07 de septiembre de 2016 AD-INTESTATO en el Hospital Central de Maracay, de Municipio Girardot, Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante este mismo Juzgado, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ROSMARY ESPERANZA ESQUIVEL ARCIA; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-16.268.447 y sus hermanos, ROGER JESUS ESQUIVEL ARCIA, ROSMERY ALCIRA ESQUIVEL ARCIA, ISBEIDIS MARGRET ESQUIVEL ARCIA, ROGELIO ANTONIO ESQUIVEL ARCIA, ROSELY DEL CARMEN ESQUIVEL ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.318.904, NºV-18.068.642, Nº V-18.854.801, Nº V-21.203.270, NºV-21.203.245, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta; MIRLEN FRANCISCA ARCIA HERRERA; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.725.456 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, 07 de septiembre de 2016 AD-INTESTATO en el Hospital Central de Maracay, de Municipio Girardot, Estado Aragua., como consta en acta de defunción Nro. 4132, Tomo 17, Folio 132, inserto en los libros del año 2016, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 10:57 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6486
WG/Ba/af
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