REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de marzo de 2017
206° y 157°
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6510-17
Solicitante: YANETZI COROMOTO LEDEZMA.-
Motivo: Título Supletorio.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YANETZY COROMOTO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.800.961; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-088009610; respectivamente; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector 12 de Octubre, Calle Ruiz Pineda, Casa #26, Municipio Sucre Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-11-27-19, dicho terreno posee una superficie Total de setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (78,40 Mts2) según se evidencia en la Cédula Catastral, y posee un área de construcción de ciento treinta y uno con setenta y tres metros (131,73Mts2) según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Ruiz Pineda en una extensión de diez con veinticinco cinco metros (10,25 Mts); SUR: Con un inmueble identificado con el Nro.11-27-03 en una extinción de nueve con treinta y cinco metros (9,35 Mts); ESTE: con un inmueble identificado con el Nro.11-27-02, en una extensión de ocho metros (8,00 Mts), y OESTE: Con un inmueble identificado Nro.11-27-01, en una extinción de ocho con cinco metros (8,05 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: MARTÍNEZ BLANCO DESIREE ELENA y JOSE LUIS PUMERO MANAURE, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-11.976.993 y V-11.089.804 respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6510-17
WG/Ba/vs