REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de marzo de 2017
207° y 157°
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6513-17
Solicitante: GILBERTO ABELARDO MENDEZ MORENO.-
Motivo: Título Supletorio.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GILBERTO ABELARDO MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.610.332, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado N°169.386; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Surupey, calle #16, parcela #6, manzana #2,Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-04-01-U01-013-008-007-000-000-000, dicho terreno posee una superficie total de ciento catorce metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (114,88 Mts2) según se evidencia en la Cédula Catastral, y posee un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (92,56 Mts2) según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es de Gregoria Parra; SUR: Con terreno que fue o es de Carmen de Manrrique; ESTE: Con terreno que fue o es de Sol Alfaro, y OESTE: Con calle 16. Y vistas las declaraciones de los Testigos: JOSE RAMON DIAZ y JOSE LUIS COLABERARDINO VELAZCO, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-8.576.605 y V-11.979.013 respectivamente y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA
SOL. 6513-17
WG/Ba/sq