REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 157º
Cagua, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-

ASIENTO: __________
EXPEDIENTE: Nº 6047-2016
PARTE ACTORA: ABG MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.735.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523.-
PARTE DEMANDADA: JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBETH DE ABREU DE FERNANDES Y ASDRID MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.935.584, V-3.936.134, V-10.457.815.-
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. (DECAIMIENTO DE LA ACCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Enero de 2016, la abogada MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.735.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523, presenta demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZALEZ, LILLIBETH DE ABREU DE FERNANDES Y ASDRID MARIA DE ABREU GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.935.584, V-3.936.134, V-10.457.815.-
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez ordena a la parte actora la abogada MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.735.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523, a que corrija el defecto cometido en el escrito libelar, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy.-
En fecha 16 de Febrero de 2016, comparece la abogada MARIA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.735.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523, presento diligencia.-
En fecha 16 de Febrero de 2016, el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado WUILLIE GONGALVES, mediante acta se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 82 ordº 19 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto ordena declinar la presente causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que conozca de la inhibición planteada y emita el respectivo pronunciamiento.-
En fecha 29 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le da entrada a la presente causa, así mismo ordena oficiar a este Tribunal, a los fines de que se le informe mediante computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 12/02/2016 (exclusive) hasta el día 19/02/2016.-
En fecha 07 de Mayo de 2016, comparece al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, la abogada María Goretti de Abreu González, titular de la cedula de identidad Nro V-8.735.293, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523, solicitando copia certificada del presente expediente.-
En fecha 12 de Abril de 2016, mediante auto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 12 de Abril de 2016, comparece al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, el alguacil titular del mismo, informando a la ciudadana Juez, que se le hizo entrega del oficio 083-2016, el cual se encuentra firmado y sellado como recibido por la secretaria de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de Abril de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, ordena efectuar por secretaria un cómputo de los días de Despacho transcurrido desde los días 12/02/2016 (exclusive) hasta el día 19/02/2016 (inclusive).-
En fecha 30 de Mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, ordena agregar a los autos cómputo remitido por este Tribunal.
En fecha 29 Julio de 2016, comparece la ciudadana abogada María Goretti de Abreu González, titular de la cedula de identidad Nro V-8.735.293, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 250.523, solicita al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, mediante diligencia copia certificada del presente expediente.-
En fecha 02 de Agosto de 2016, mediante auto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 03 de Marzo de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial, ordena remitir el presente expediente a este Tribunal, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara: Sin Lugar la Inhibición planteada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal ordena el reingreso de dicho expediente en el archivo activo de este Juzgado y se ordena reanudar la causa al estado en que se encontraba.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada la inactividad procesal de la parte accionante por un lapso mayor a un año, éste Tribunal pasa a pronunciarse en la presente causa y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1923 de fecha 03/12/2008, respecto del decaimiento del objeto de la acción, siendo un extracto de la misma:
“…es pertinente que la Sala realice una serie de consideraciones, en torno a la acción y lo que se entiende por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas, dado que se evidencia una confusión por parte del tribunal de la causa. En decisión N° 1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala definió el concepto de acción de la siguiente forma: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...). La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual del Tribunal). …omissis… Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que: “… a juicio de este Juzgado, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (Subrayado nuestro).
En base a la jurisprudencia anteriormente citada y por cuanto es evidente la pérdida del Interés Procesal de la parte accionante toda vez que desde que este Tribunal ordenò la corrección del escrito libelar, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, han transcurrido con creces el tiempo estipulado, para la subsanación de dicho escrito, constando en actas que la parte accionante se limito solamente a solicitar mediantes diligencia de fecha 02 de Agosto del 2016, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copias certificadas del presente expediente, motivo por el cual lo procedente es extinguir la presente acción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 157°. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha, siendo las 08:47 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
LA SECRETARIA,

WGG/Ba/yp.-
EXP Nº 16-6047