REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de marzo de 2017
207° y 157°
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6523-17
Solicitantes: ANDRES RAFAEL LINARES MONTESINOS y ROSA ELENA LUQUEZ DE LINARES.-
Motivo: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL LINARES MONTESINOS y ROSA ELENA LUQUEZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.938.347 V-2.849.891, respectivamente; actuando en nombre propio; en la que solicitan les sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ubicado en el Sector La Carpiera, Calle Diego Lozada, Nº 70-09, en la Ciudad de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, distinguido con la cédula catastral Nro.05-13-01-01-70-09, dicho terreno posee un área de terreno de ciento noventa y nueve con ochenta metros cuadrados (199,80 Mts2) según se evidencia en la cédula catastral, y posee un área de construcción de noventa y ocho con noventa y nueve metros cuadrados (98,99 Mts2) según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble 101-70-04, nueve con noventa metros cuadrados (9,90 Mts2); SUR: Con calle Lozada con una distancia de diez con tres metros cuadrados (10,03 Mts2), ESTE: Con la casa 101-70-08, con una distancia de veinte con cinco metros cuadrados (20,05 Mts2) y OESTE: Con la casa 101-70-10 con una distancia de veinte con cinco metros cuadrados (20,05 Mts2) y vistas las declaraciones de los Testigos: DEGLIS CAMPOS y JENNIFER KINSLER, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad V- 21.466.925 y V-25.880.467, respectivamente y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA,
SOL. 6523-17
WG/Ba/af.-
|