REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de marzo de 2017
207° y 157°
EXP: 6126-2016
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN PITA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.608.683.-
ABOGADO ASISTENTE: IVANOSKY DARIO MALDONADO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.295.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS GUILLERMINA SALMERON GUEVARA y MARÍA EULOGIA REALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.910.528 y V-4546.379, la primera actuando en nombre propio, y la segunda en representación de la ciudadana RUTH ELENA JIMENEZ REALZA, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua de fecha 25 de Enero de 2008, quedando anotado bajo el N° 23, tomo 17 de los Libros Autenticaciones llevados por esa notaria.-
MOTIVO: OFERTA REAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por OFERTA REAL, presentó en fecha 18 de Julio 2.016, por el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.608.683, debidamente asistido por el abogado IVANOSKY DARIO MALDONADO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.295, en contra de las ciudadanas GLADYS GUILLERMINA SALMERON GUEVARA y MARÍA EULOGIA REALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.910.528 y V-4546.379, la primera actuando en nombre propio, y la segunda en representación de la ciudadana RUTH ELENA JIMENEZ REALZA, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua de fecha 25 de Enero de 2008, quedando anotado bajo el N° 23, tomo 17 de los Libros Autenticaciones llevados por esa notaria.-
En fecha 21 de julio de 2016, comparece por ante este el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, debidamente asistido por el abogado IVANOSKY DARIO MALDONADO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.295, a los fines de consignar recaudos de la presente solicitud de Oferta Real.-
En fecha 25 de Julio de 2016, este Tribunal mediante auto se le da entrada al presente expediente, y en cuanto a su admisión se proveerá por auto separado.
En fecha 27 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, debidamente asistido por el abogado IVANOSKY DARIO MALDONADO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.295, y presento diligencia mediante el cual desiste de la presente acción, y solicita se le devuelvan los recaudos consignados.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, por el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, en su carácter de parte actora, desistió de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo y se ordena la devolución de los originales solicitados.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA.
Expediente Nro. 6126-16.-
WG/Ba/sq.
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