REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de marzo de 2017
207º y 157º
ASIENTO Nº ______
Expdte. N°5120-12
PARTE ACTORA: CARMEN OTILIA ALVARADO DE DELNARDO Y AGRIPINA YMELDA DELNARDO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-308.655 y V-3-973.121, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 93.899.-
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO DELNARDO HERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA DELNARDO HERNANDEZ, MARICELA YOLANDA HERNANDEZ, ISORA MARGARITA DELNARDO HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO DELNARDO HERNANDEZ, VICENTE EMILO DELNARDO HERNANDEZ, CARMEN VICTORIA DELNARDO HERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE DELNARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V- 4.848.506, V-4.848.592, V-4.848.512, V-4.848.507, V-5.565.941, V-6.401.514 y V-6.792.632 respectivamente, y a los herederos desconocidos.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012, por el abogado Jonathan Albornoz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 93.899 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Otilia Alvarado de Delnardo y Agripina Ymelda Delnardo Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-308.655 y V-3-973.121, respectivamente, por Partición de Herencia, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DEL NARDO HERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA DELNARDO HERNANDEZ, MARICELA YOLANDA HERNANDEZ, ISORA MARGARITA DELNARDO HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO DELNARDO HERNANDEZ, VICENTE EMILO DELNARDO HERNANDEZ, CARMEN VICTORIA DEL NARDO HERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE DELNARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V- 4.848.506, V-4.848.592, V-4.848.512, V-4.848.507, V-5.565.941, V-6.401.514 y V-6.792.632 respectivamente.-
En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, y ordena la citación de los ciudadanos José Francisco, Gladys Josefina, Maricela Yolanda Isora Margarita, Carlos Eduardo, Vicente Emilio, Carmen Victoria, Maritza Del Valle Del Nardo Hernández, plenamente identificados en autos, asimismo se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Distribuidor del Distrito Capital, Juzgado Distribuidor de Guatire, Juzgado Distribuidor de Barcelona Estado Anzoátegui, para la práctica de las citaciones correspondientes. De igual manera, se ordena librar EDICTO en el cual se llamen a los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: JOSE DELNARDO ABREU, y los que se crean asistidos de algún derecho.-
En fecha 22 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano Jonathan Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de comparecencia para la elaboración de las boletas de notificación. De igual forma, solicita se le designe como correo especial para gestionar las citaciones ordenadas por este Tribunal.-
En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto acuerda de conformidad lo solicitado y ordena se expidan las copias certificadas, asimismo, designa al abogado Jonathan Albornoz, como correo Especial.-
En fecha 11 de abril de 2012, comparece el abogado Jonathan Albornoz, en su carácter atribuido en autos, a los fines de solicitar le sean entregados las citaciones correspondientes, y recibe conforme los edictos. Asimismo en esta misma fecha, mediante diligencia deja constancia de la entrega de los emolumentos del alguacil, para la práctica de las citaciones de los ciudadanos José Francisco Delnardo Hernández y Carlos Eduardo Delnardo Hernández.-
En fecha 16 de mayo de 2012, comparece ante este Tribunal el Alguacil Raúl Núñez, a los fines de consignar los recibos con sus respectivas compulsas de citación en virtud de que los ciudadanos José Francisco Del Nardo Hernández y Carlos Eduardo Del Nardo Hernández ya no residen en la dirección señalada, de conformidad con lo informado por los vecinos que se negaron a identificarse.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de enero de 2013, ordena agregar al presente expediente las resultas de la comisión recibida mediante oficio N° 879 de fecha 05 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto ordena agregar al presente expediente las resultas de la comisión recibida por este despacho mediante oficio N° 1070-2013, de fecha 08 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto ordena la suspensión de la causa hasta que el demandante solicite nuevamente las citaciones de los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 05 de diciembre de 2014, este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la comisión recibida mediante oficio N° 667-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal mediante auto ordena corregir y testar la foliatura del presente expediente.-
Así las cosas, este Tribunal procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 05 de diciembre de 2014, fecha ésta en la cual el este Tribunal ordena agregar las resultas de la comisión al presente expediente, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 5120-12
WG/BA/sq
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