REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, treinta (30) de marzo de 2017-
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6206-16.-
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELBANA HERRERA DE ZAMBRANO y JULIO JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.549 y V-4.251.939, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GEISMAR PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 232.294.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 02 de diciembre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ROSA ELBANA HERRERA DE ZAMBRANO y JULIO JOSE ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.549 y V-4.251.939, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio GEISMAR PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.294; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde el mes de agosto del año 2000 están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cinco hijos, mayores de edad, de nombres: JONATHAN JOSE ZAMBRANO HERRERA, JOHAN JOSE ZAMBRANO HERRERA, JOHENDRIX ALBERTO ZAMBRANO HERRERA, JHORVANI LUCIA ZAMBRANO HERRERA, JHONDRIX ALEXANDER ZAMBRANO HERRERA, titulares de la Cedula de Identidad Nros.V-12.393.447, V-13.743.255, V-16.330.337, V-18.830.766 y V-23.423.297 respectivamente, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSA ELBANA HERRERA DE ZAMBRANO y JULIO JOSE ZAMBRANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROSA ELBANA HERRERA DE ZAMBRANO y JULIO JOSE ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.549 y V-4.251.939, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio GEISMAR PÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.232.294; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Concejo Municipal del Distrito Federal, de fecha 24 de abril de 1975, de los Libro de Matrimonios llevado por dicha Jefatura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua los treinta días del mes marzo de 2017. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG.BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6206-16.-
WG/Ba/as.-