REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de marzo de 2017


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULBEIS CAROLINA PIÑANGO CLOCIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.523; y la solicitud en ella contenida, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal procede a dictar sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-








Exp. Nº 16-6062.-
WG/Ba/af.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de marzo de 2017
206° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6062
PARTES: MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SULBEIS CAROLINA PIÑANGO CLOCIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.523.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 22 de febrero de 2016, los ciudadanos MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.935, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, exponiendo que el día 19.11.2015, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 185, del Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 26.02.2016, admitió la solicitud y mediante auto se decreto la separación de cuerpos.
En fecha 02.03.2017 comparecen por este Tribunal el ciudadano MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULBEIS CAROLINA PIÑANGO CLOCIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.523, para solicitar la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MILAGROS INMACULADA REINA LEDEZMA Y JONATHAN ALBERTO FERRER REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.014.483 V-12.259.053; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2015, asentada bajo el N° 185; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA



Exp. Nº 16-6062.-
WG/Ba/af.-