REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de marzo de 2017
207° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14-5762
PARTES: LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 07 de abril de 2014, los ciudadanos LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 29 de diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 502, del Registro Civil de la parroquia San Juan de los Morros, Municipio German Roscio del Estado Guárico. Que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2014, mediante auto admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de marzo de 2017 comparecen por este tribunal los ciudadanos LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589, para solicitar la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
En fecha 08 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto acuerda la Conversión en Divorcio, y ordena que se proceda a dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS PATRICIO UBEIRA PAINE y ADRIANA CARMEN DE DIOS HERNANDEZ MONRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.172.925 y V-5.593.291, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil de la parroquia San Juan de los Morros, Municipio German Roscio del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre de 2011, asentada bajo el N° 502; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 14-5762.-
WG/Ba/sq.-
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