REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, ocho (08) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6503-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PAUL ROMAN DUQUE SUAREZ.-

En relación a la solicitud, presentada por el ciudadano: PAUL ROMAN DUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.160.051, donde solicita sean declarados él, su madre, HAIDDE SELINE SUAREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.589.343, y sus hermanos los ciudadanos: PETER REYNALDO DUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.042.245, PAYRO REY DUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.059.898, PEDRO RENEE DUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.370.965; como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, PEDRO EZEQUIEL DUQUE ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-629.261, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 14 de octubre de 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: HAIDDE SELINE SUAREZ DE DUQUE, PAUL ROMAN DUQUE SUAREZ, PETER REYNALDO DUQUE SUAREZ, PAYRO REY DUQUE SUAREZ, PEDRO RENEE DUQUE SUAREZ, actuando en su carácter de esposa e hijos, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, PEDRO EZEQUIEL DUQUE ESCOBINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-629.261, y quien falleció ab-intestato, el día 14 de octubre de 2016, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 4773, tomo, 20, folio 023, de fecha 14 de octubre de 2016. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS

En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Solicitud Nº 6503-2017
WG/Ba/af.