REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 10 de Marzo de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE N: 332-16.-
PARTES: LEYDI YASMIN SANCHEZ DE SANCHEZ y PABLO ENRIQUE SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-11.052.753 y V-11.087.830, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GREIZY MILAIDYS GONZALEZ JIMENEZ, inscrita bajo el Inpreabogado número 155.656.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 05 de Junio de 2.015, los ciudadanos LEYDI YASMIN SANCHEZ DE SANCHEZ y PABLO ENRIQUE SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-11.052.753 y V-11.087.830, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS JAVIER TORRES, inscrito bajo el Inpreabogado número 61.502, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Enero de 1.993 por ante La Prefectura de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 15, Folio 29, del Año 1.993, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Luis Enrrique, Leonardo Enrique, y Leydimar Endrina, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-22.338.337 V-22.338.339 y V-25.920.644, tal como se evidencia en la fotocopia de la cedula anexada en el presente expediente. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no existen bienes que liquidar. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Mayo de 2.016, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 27 de Septiembre de 2016.-
En fecha 06 de Octubre de 2.016, se recibieron las resultas provenientes de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la circunscripción judicial del estado Aragua, solicitando que las partes identifiquen el último domicilio conyugal.
En fecha 08de Marzo de 2.017, se recibió diligencia ante la secretaria de este Tribunal, por parte de la ciudadana LEYDI YASMIN SANCHEZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.052.753, debidamente asistida por el abogado MOISES ANTONIO PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado número 86.526, consignando la fecha de la separación conyugal.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LEYDI YASMIN SANCHEZ DE SANCHEZ y PABLO ENRIQUE SANCHEZ MORA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEYDI YASMIN SANCHEZ DE SANCHEZ y PABLO ENRIQUE SANCHEZ MORA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante ante La Prefectura de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 15, Folio 29, del Año 1.993 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZLLANA RIVAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
Exp. 332-16.
BAM/lcrl/jrsp.
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