REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5689-16 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: FRANCO GIUSSEPPE SALVO FREITES Y FLOR LEONIDES MARTINEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.688.390 Y V-10.358.955respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.223
- I -
En fecha 13 de Octubre del 2016, comparecieron por ante éste Tribunal: FRANCO GIUSSEPPE SALVO FREITES Y FLOR LEONIDES MARTINEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.688.390 Y V-10.358.955 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, LEONARDI ANTONIO VICENTELLI RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.223; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 14 de OCTUBRE de 2016 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 059 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 20 de FEBRERO de 2017, comparece el Alguacil éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de FEBRERO DE 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
En fecha 01 de MARZO DE 2017 la ciudadana ABG: Carmen Avendaño Juez temporal de este despacho se aboca al conocimiento del presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, FRANCO GIUSSEPPE SALVO FREITES Y FLOR LEONIDES MARTINEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.688.390 Y V-10.358.955 respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-
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