EXPEDIENTE Nº 5732-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: MIGUEL ALONZO TREJO GERIG Y AYARI TIBISAY RODRIGUES ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.816.445 Y V-10.789.939 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN JOSE TERAN LOZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.911

- I -
En fecha 06 de FEBREO de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: MIGUEL ALONZO TREJO GERIG Y AYARI TIBISAY RODRIGUES ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.816.445 Y V-10.789.939 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, JUAN JOSE TERAN LOZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.911; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 09 de FEBRERO de 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 318 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 20 de FEBRERO de 2017, comparece el Alguacil éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de FEBRERO DE 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:
-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, MIGUEL ALONZO TREJO GERIG Y AYARI TIBISAY RODRIGUES ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.816.445 Y V-10.789.939 respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-