REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5736-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: DANEXY CAROLINA BRICEÑO MEDINA Y HILMER FRANKLIN MAGO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.829.766 y V-14.087.488 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. DOMINGO R. MARTINEZ T; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.538
- I -
En fecha 14 de Febrero de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: DANEXY CAROLINA BRICEÑO MEDINA Y HILMER FRANKLIN MAGO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.829.766 y V-14.087.488, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, DOMINGO R. MARTINEZ T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.538; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que los bienes que liquidar lo harán en su oportunidad.
En fecha 14 de Febrero de 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 208/047 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha DOS (02) de Marzo de 2017, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2017, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento
Observando que se encuentran llenos todos los extremos de legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo objeción al presente procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:
-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, DANEXY CAROLINA BRICEÑO MEDINA Y HILMER FRANKLIN MAGO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.829.766 y V-14.087.488, respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-
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