REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 258-16
PARTES: SARA ISABEL PÉREZ DE CASTILLO Y CESAR GREGORIO CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.661.822 y V- 7.264.575, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GENESIS ROSSELTYS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 255.610.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: SARA ISABEL PEREZ DE CASTILLO Y CESAR GREGORIO CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.661.822 y V- 7.264.575, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GENESIS ROSSELTYS GONZALEZ, Inpreabogado N° 255.610. En virtud de la Distribución 049-218, de fecha 05-12-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14 de Diciembre del año 2016, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos SARA YSABEL PEREZ DE CASTILLO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.661.822, en la cual consignan los documentos respectivos para el trámite del Divorcio.
Este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2016, mediante auto insta a los solicitantes a corregir en el escrito solicitud dado que el nombre de la ciudadana SARA YSABEL PEREZ no coincide con los anexos presentados. (Folio 12).
Visto la diligencia de fecha 11-01-17 presentada por la Abogada GENESIS ROSSELTYS GONZALEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 255.610, subsanando lo indicado en el auto de fecha 19-12-2016. (Folio 13 y 14).
Mediante auto de fecha 13-01-2017, de la revisión exhaustiva del presente expediente no se evidencia que la Abogada supra identificada, no tiene carácter de Apoderada Judicial, motivo por la cual se le solicita subsanar para la admisión. (folio 15).
Visto el escrito de fecha 20-01-17, suscrito por la ciudadana SARA YSABEL PEREZ DE CASTILLO, supra identificada en auto consignando lo indicado en auto de fecha 13-01-17.
En fecha 23-12-2016, se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (folios 18 y 19).
En fecha 20-02-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 17-02-2017, por la ciudadana Fiscal Principal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. En esa misma fecha 20-02-17, la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos SARA ISABEL PEREZ DE CASTILLO Y CESAR GREGORIO CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.661.822 y V- 7.264.575, respectivamente. (Folio 22).
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 147, Año 1989, folio 147 expedida por el Prefecto de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que corre inserta al folio once (11) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos SARA ISABEL PEREZ DE CASTILLO Y CESAR GREGORIO CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.661.822 y V- 7.264.575, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por La Prefectura de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, el día 01 de Noviembre de 1.989, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 147, del año 1.989, folio 147, expedida por La Prefectura de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo que corre inserta al folio once (11) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/AM
Exp Nº 258-16
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