REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°


SOLICITUD: 282-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GABRIELA CRISTINA CAMPOS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.055.578.
ABOGADO ASISTENTE: MILENY GONZALEZ MORENO, Inpreabogado Nº 258.836.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 082-352, realizada en fecha 14-02-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 16-02-2017, se Instó a indicar el número correcto de la cédula de identidad de la solicitante mediante auto de fecha 22-02-2017, que corre inserto al folio diez (10). En fecha 03-03-2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MILENY GONZALEZ MORENO, asistiendo a la ciudadana GABRIELA CRISTINA CAMPOS VALLEJO, ambas identificadas, corrigiendo el número de cédula de identidad de la parte interesada, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Marzo de 2017, ADMITIENDO la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana GABRIELA CRISTINA CAMPOS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.055.578, asistida por la Abogada MILENY GONZALEZ MORENO, Inpreabogado Nº 258.836, solicitando se le declare, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus LAURA GUADALUPE VALLEJO ALBARRACIN, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.813.768 y falleciera ab intestato, en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua el día 10-10-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el Nro.4689, Folio N° 189, Tomo 19, de fecha: 10-10-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas SALCEDO REYES GLORIMAR MISLEY, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.733.762, domiciliada en La Calle Anselmo Cerro con Guillermo Oviedo Parcela 58-7, Casco Histórico La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y BRICEÑO OSIO RHYNA LILIANY venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.346.726, domiciliada en La Urb. El Bosque Condominio Los Bucares II, Apto. PB-6, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de la De Cujus, Ciudadana: LAURA GUADALUPE VALLEJO ALBARRACIN, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.813.768,a la ciudadana:GABRIELA CRISTINA CAMPOS VALLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.055.578. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que solicite la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 11: 30 am., se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLTC/At
Sol Nº 282-17