REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, Catorce (14) de Marzo de 2017.
206° y 157°

PARTE ACTORA: ELIGIO MAGNO PAOLINO DE RIENZO SARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 8.686.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA PÉREZ, Inpreabogado NRO. 45.042.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ROSE MARDINI DE NAKHAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.019.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO,Inpreabogado Nro.173.001.
EXPEDIENTE: 234-16
AUDIENCIA PRELIMINAR
El día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 104 de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa, que con motivo dela demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), que ha intentado el ciudadano, ELIGIO MAGNO PAOLINO DE RIENZO SARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.686.340, Representado por su apoderado judicialJOSEFINA PEREZ, Inpreabogado NRO. 45.042, en contra de la ciudadana MARÍA ROSE MARDINI DE NAKHAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.019.257, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.019.257, Representado por su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, Inpreabogado Nro.173.001, que se sustancia en el expediente signado con el N° 234-16, conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Inmueble de vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez Provisoria Dra. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y el Secretario Titular, Abogado LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante apoderada Judicial JOSEFINA PÉREZ, Inpreabogado Nro. 45.042, quienseguidamente expone:“Se llega a aun acuerdo en cuanto al pago del canon de arrendamiento en el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.0000, oo) mensuales, los cuales serán pagados los primeros cinco días de cada mes iniciando el pago del nuevo canon en mes de abril, en lo demás continuara el proceso de acuerdo al marco de la Ley” Es todo.
En este estado, se le concede la palabra a la parte demandada Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, Inpreabogado Nro.173.001, para que exponga lo que considere conveniente sobre los hechos expresados por la contraparte, quien expone: “Se acepta lo del aumento del canon de arrendamiento TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.0000, oo) mensuales, en lo demás igualmente que continúe el proceso” Es todo. En este estado el Tribunal da por concluido y cerrado el acto y se hace sabe a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 dela Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el demandado deberá contestar la demanda en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto.Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO