REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria,Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°




SOLICITANTES: GABRIELA LEÓN GUAINA Y NÉSTOR EMILIO MAHECHA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.999.982 y V-4.402.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Diana Hurtado, Inpreabogado N° 85.797
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 278-17


Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos GABRIELA LEÓN GUAINA Y NÉSTOR EMILIO MAHECHA HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.999.982 y V-4.402.252, respectivamente, asistidos por la Abogada Diana Hurtado, Inpreabogado N° 85.797, en la cual consigan nuevo escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, indicando la fecha exacta de la separación, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08-03-2017, dictado por este Tribunal, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, en consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


La Secretaria


ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto, siendo las 3:15 p.m.


La Secretaria



RDRM/LL/At
Exp 278-17