REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, 15 de Marzo de 2017.
206° y 157°

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 5.789.202.
APODERADO JUDICIAL: SONIA PEREZ Y ROSA MORALES, Inpreabogado NROS. 215.700 Y 218.565, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO CALATAYUD CESAR Y NOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ NAVAS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 14.086.804 Y V-16.147.060.
APODERADO JUDICIAL: MOISES ABRAHAM CISNERO SIVIRA, Inpreabogado Nro. 254.970.
EXPEDIENTE: 32-15
AUDIENCIA DE JUICIO
El día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA JUICIO, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa, que con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que ha intentado el ciudadano, CARLOS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.789.202, por intermedio de su Apoderada Judicial SONIA PEREZ Y ROSA MORALES, Inpreabogado NROS. 215.700 y 218.565, respectivamente, en contra de HENRY ANTONIO CALATAYUD CESAR Y NOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.086.804 y V-16.147.060, representados en este bacto por su Apoderado Judicial MOISES ABRAHAM CISNERO SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 254.970, que se sustancia en el expediente signado con el N° 32-15, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil articulo 870 y siguientes, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez Provisoria Dra. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y el Secretario Titular, Abogado LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; el Tribunal deja constancia que no compareció la parte actora ni personalmente ni por medio de Apoderado Judicial, más si compareció la parte demandada por medio de su Apoderado Judicial el abogado MOISES ABRAHAM CISNEROS SIVIRA, inscrito en el Impreabogado Nro. 254.970, APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos HENRRY ANTONIO CALATAYUDT CESAR Y NOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.086.804 y V- 16.147.060, respectivamente, como se desprende de los Poderes consignados en autos, se le concede el derecho de palabra a la parte demanda MOISES ABRAHAM CISNEROS SIVIRA, ya identificado anteriormente para que expongan lo que consideren conveniente sobre los hechos expresados por la contraparte, quien seguidamente expone: “Negamos y rechazamos la demanda en toda y cada una de sus partes según prueba promovida por la parte actora el Acta Policial suscrita por el funcionario actuante PNB Supervisor agregado Fran Ojeda encargado de realizar el levantamiento del accidente de Tránsito ocurrido el día 12 de Octubre del año 2014, el mismo indica que no se apreció sitio de impacto de los dos vehículos a su vez el mismo funcionario no puede probar con exactitud la responsabilidad del accidente por parte de mis representados, ya que el conductor del vehículo MARCA CHRYLER; MODELO NEON; COLOR BLANCO; PLACA 0AD25G, por el ciudadano HENRRY ANTONIO CALATAYUDT CESAR, no conducía bajo efectos del alcohol y prueba promovida por la parte actora referente al avaluó del Perito RAFAEL ALFONZO DIAS, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, juramentado como Perito Avaluador en acta Nro.0040 levantada por el funcionario adscrito. La parte actora promueve una serie de Daños causados por mi defendido al vehículo del señor Carlos Quintero Montilla, pero en esa misma acta se puede visualizar en reverso copia fotostática que no se puede apreciar con exactitud cuáles fueron los daños en dicho vehículo. Niego y rechazo la demanda en toda y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre el cual se lee que salvo se demuestre lo contario ambos conductores tienen igual responsabilidad en el accidente, lo cual ambos conductores debían y tenían deben y tienen que reparar los daños de sus respectivos vehículos por separados. Niego y rechazo la demanda en el pago de las costas procesales porque el accidente no fue causado por ninguno de mis defendidos. Es todo.”
En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, abre un lapso de treinta (30 ) minutos, para expresar oralmente el Dispositivo del Fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivo de hecho y de derecho de la presente acción. Trascurrido el lapso de los treinta (30) minutos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA pasa a expresar el Dispositivo del fallo de la siguiente manera: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil. SEGUNDO: En virtud a lo anterior los ciudadanos HENRRY ANTONIO CALATAYUDT CESAR Y NOMAR FRANCISCO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.086.804 y V- 16.147.060, conductor y propietarios del vehículo PLACA 0AD25G; MARCA CHRYLER; MODELO NEON; TIPO: SEDAN; COLOR BLANCO; AÑO: 1998, deberán cancelar por concepto de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ocasionados a un vehículo PLACA DCB092; MARCA RAMBLER; MODELO 1965; TIPO: SEDAN; COLOR VERDE; AÑO: 1965, propiedad de MARIN ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.960.072, quien fuera conducido para el momento del siniestro por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.789.202, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), por concepto de DAÑOS MATERIALES ocasionados al vehículo PLACA DCB092; MARCA RAMBLER; MODELO 1965; TIPO: SEDAN; COLOR VERDE; AÑO: 1965. TERCERO: SIN LUGAR Lucro Cesante y Daños y Perjuicios demandados, por cuanto los mismos no fueron probados en la presente causa. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de Costas y Costos del Proceso. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal se reserva diez (10) días de Despacho siguientes al de hoy, para la publicación del fallo completo. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO