REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 290-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BERENICE ALEJANDRINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.146.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LORETO, Inpreabogado Nº 151.406.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 076-323, realizada en fecha 06-02-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 03-03-2017 admitiéndose en fecha 08-03-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana BERENICE ALEJANDRINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.146,actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: BILLY MAX TRUJILLO ACEVEDO, MAELBER ZIMARAY TRUJILLO ACEVEDO, MERY BERL TRUJILLO ACEVEDO y ANYELIKA ANDREINA TRUJILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.114.597, V-21.467.161, V-20.114.595 y V-24.176.112, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR LORETO, Inpreabogado Nº 151.406,solicitando se les declare alos ciudadanos, supra identificado, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE MANUEL TRUJILLO LUITTES, quien fuera venezolano, casada, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.870.419 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua el día 22-11-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nro.027, de fecha: 20-01-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos VALDEZ PERALTA JORGE LUIS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.414.237, domiciliado en La Matica, Arriba las Calina C/S, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, HERNANDEZ DE FORTIZ CARITZA NAILET, venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.368.344, domiciliada en LA Matica, Vuelta larga, Callejón Los Briceño, Casa N° 200, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: JORGE MANUEL TRUJILLO LUITTES, quien era venezolano, casado, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.870.419,alosciudadanos:BERENICE ALEJANDRINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.146 y sus hijos ciudadanos: BILLY MAX TRUJILLO ACEVEDO, MAELBER ZIMARAY TRUJILLO ACEVEDO, MERY BERL TRUJILLO ACEVEDO y ANYELIKA ANDREINA TRUJILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.114.597, V-21.467.161, V-20.114.595 y V-24.176.112, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11: 30 am., se publicó el presente decreto y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLTC/At.
Sol Nº 290-17
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