REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 199-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: XIOMARA GUTIERREZ ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.436.141 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.333.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 019-103, realizada en fecha 03-05-2016, y admitida en fecha 14-06-2016, formulada por la Ciudadana: XIOMARA GUTIERREZ ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.436.141 respectivamente debidamente asistida por la Abogada, MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.333, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ERNESTO GUTIERREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.028.368 quien falleciera ab intestato, en el Municipio Capacho Nuevo, Parroquia Independencia del Estado Táchira el día 10-01-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Independencia del Estado Táchira, Acta Nro. 04, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: LUIS ERNESTO GUTIERREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.028.368 a los ciudadanos, OMAR GUTIERREZ ARIAS, NELLY ESPRERANZA GUTIERREZ DE LABRADOR, ROSA EDDY GUTIERREZ ARIAS, NANCY CECILIA GUTIERREZ ARIASD, JOSE ALEXANDER GUTIERREZ ARIAS, Y XIOMARA GUTIERREZ ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.028.369, V-5.656.901, V-7.252.289, V-7.218.565, V-7.226.729 y V-9.436.141 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 02 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 2:30 PM. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RDRM/LLC/AM.-
Sol Nº 199-16
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