REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 266-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SUYIMI MILAGRO ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.183
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO AVILA TRILLO, Inpreabogado Nº 190.139.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 055-248, realizada en fecha 14-12-2016, firmado y presentado los recaudos, en fecha 16-12-2016,se instó a las partes a consignar documento donde se evidencie la unión matrimonial del de Cujus con la ciudadana Zaira Esperanza López de Rojas y nueva copia certificada del Acta de Defunción rectificada. En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibió diligencia por la ciudadana Jenileth Zaira Rojas López, titular de la cédula de identidad N° V-12.002.780, asistida del Abogado GUILLERMO ANTONIO AVILA TRILLO, Inpreabogado Nº 190.139, consignando lo solicitado en auto de fecha 21-12-2016, dictado por este Tribunal, admitiéndose en fecha 23-02-2017, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederosformulada por la ciudadana SUYIMI MILAGRO ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.183, actuando en nombre propio y de su hermana ciudadana JENILETH ZAIRA ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.002.780, asistida del Abogado GUILLERMO ANTONIO AVILA TRILLO, Inpreabogado Nº 190.139, solicitando se les declare las ciudadanas supra identificadas como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano FELIX ANASTACIO ROJAS VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.997.975 y falleciera ab intestato, en el Hospital Dr. Rafael Augusto Hernández de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, el día 14-02-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Marcano, Parroquia Capital Marcano, Estado Nueva Esparta, bajo el Nro.043, Folio 043, de fecha: 08-03-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos MARURY COROMOTO MUJICA DE ONTIVERO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.471.756, domiciliada en la Avenida Principal de La Urbanización Las Mercedes Sector 02 N° 71, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y RAUL JOSE GREGORIO RIBEIRO PULIDO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.733.653, domiciliado en la Calle 12 de Febrero N° 82-12, Urb. Bolívar Norte, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus ciudadano FELIX ANASTACIO ROJAS VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.997.975,a lasciudadanas:SUYIMI MILAGRO ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.810.183y JENILETH ZAIRA ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.002.780. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.



En la misma fecha siendo las 10: 00 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLC/At.
Sol Nº 266-16