REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 283-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANTONIA ELENA TOVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.243.
APODERADA JUDICIAL: DESIREE DEL CARMEN ROMERO DE VERENZUELA, Inpreabogado Nº 187.901.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 354-083, realizada en fecha 15-02-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 20-02-2017, admitiéndose en fecha 23-02-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la Apoderada Judicial, Abogada DESIREE DEL CARMEN ROMERO DE VERENZUELA, Inpreabogado Nº 187.901, en representación de la ciudadana ANTONIA ELENA TOVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.243, solicitando se le declare a la ciudadana, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMON HERNADEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.836.974 y falleciera ab intestato, en la Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua el día 09-11-2016, como se evidencia en la Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nro.571, de fecha: 10-11-2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ CARMEN ELENA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.365.392, domiciliada en Carrizalito Verada 2 Nº 21, Villa de Cura Municipio Zamora, Estado Aragua, VERENZUELA RAMOS JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.810.254, domiciliado en La Urbanización Bosque Lindo Calle La Gaviota Nº 35, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y NUÑEZ SILVERA MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.178, domiciliada en Villa De Cura Carrizalito Vereda 2 Nº 31, Municipio Zamora, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: RAMON HERNADEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.836.974, a la ciudadana: ANTONIA ELENA TOVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.243. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.


En la misma fecha siendo las 10: 00 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLTC/Atg.
Sol Nº 283-17.