REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)

206° y 157°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NANCY JAQUELINE MIJARES SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.627.113, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: SURIELY SANIUSKA SALAZAR SANCHEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.067.985, domiciliada CALLE NEGRO PRIMERO, Nº 74-A, LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Y YULLI DEL VALLE CANELON, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.184.835, domiciliada DESARROLLO HABITACIONAL LA GUAIREÑA, EDIFICIO 6, PISO 3, APTO 3-C, LA VICTORIA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: NANCY JAQUELINE MIJARES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.627.113, sobre un terreno municipal que tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (177,89 M²), Código catastral número 05-02-00-24-00-12-004-01-34, ubicado Urbanización Guaraimita Segunda Etapa, Avenida Nº 3, Nº 34 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: En catorce metros con treinta y cuatro centímetros (14,34 Mts) con la transversal número 1; ESTE: En once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 Mts), con avenida nº 3; NORTE: En quince metros (15,00 Mts) con parcela nº 35 y OESTE: En doce metro (12,00 Mts), con la parcela nº 57, con un área de construcción de aproximadamente de Doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (262,62 Mts²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO




LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintitrés (23) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-



LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL COLMENARES.




Solicitud Nº 284-17
RDRM/LLC/AM.-