REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 248-16
PARTES: JOSÉ ORTEGA Y ALCIRA BELEN GRANADINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.997.634 y V-6.409.506 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GUALMEKEL HEREDIA MUJICA, Inpreabogado Nº 236.212
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSÉ ORTEGA Y ALCIRA BELEN GRANADINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.997.634 y V-6.409.506 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUALMEKEL HEREDIA MUJICA, Inpreabogado Nº 236.212, y en virtud de la Distribución 039-179, de fecha 21-11-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Admitida la solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 30 de Noviembre del año 2016, se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, (Folio 08).
En fecha 07-03-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 03-03-2017, por la Fiscal Principal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. (Folio 10 y 11).
Cursa al folio doce (12), diligencia de fecha 21de marzo de 2017, suscrita por la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ORTEGA Y ALCIRA BELEN GRANADINO ALVAREZ, supra identificados.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 22 de Abril de 1978, por ante la Prefectura del Distrito Lander del Municipio San Francisco de Yare, del Estado Miranda según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 007, del año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), ambos inclusive del presente expediente, asimismo manifestaron que a partir del mes de Marzo de año 1980, hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la citada unión matrimonial NO procrearon hijos, Y NO adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo expusieron que “Inmediatamente después de contraído el matrimonio fijamos nuestra y ultimo domicilio conyugal, en la calle Bolívar N° 12-01, del Consejo MUNICIPIO JOSÉ RARAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA…”
-III-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 007, del año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-IV-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ORTEGA Y ALCIRA BELEN GRANADINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.997.634 y V-6.409.506 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lander del Municipio San Francisco de Yare, del Estado Miranda según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 007, del año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), ambos inclusive del presente expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria veinticuatro (24) de Marzodel año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLC/At.
Exp 248-16
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