REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°

SOLICITUD: 231-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA GOMEZ DE MONTERREY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.307.
ABOGADO ASISTENTE: FAVIOLA MARTINA DÍAZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 86.167.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 006-021, realizada en fecha 04-10-2016 firmado y presentado los recaudos, en fecha 07-10-2016, se dicto auto instando a rectificar el acta de defunción del De Cujus Jesús Moisés Monterrey Gómez, por contener un error, consignada la misma mediante diligencia de fecha 10-02-2017, se ADMITIÓ en fecha 24 de Marzo de 2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GOMEZ DE MONTERREY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.307, actuando en nombre propio y de su conyugue MIGUEL ANTONIO MONTERREY TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.120, asistida por la Abogada FAVIOLA MARTINA DÍAZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 86.167, solicitando se les declare los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS MOISES MONTERREY GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.686.723 y falleciera ab intestato, en el Municipio Girardot, Estado Aragua el día 08-01-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el Nro.156, Tomo 1, de fecha: 09-01-2016, de los Libros de Defunción de ese Registro, que corre inserto al folio nueve (09) y su rectificación que cursa al folio 12 de la presente solicitud . Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos HERNÁNDEZ JUAN ALBERTO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.700.719, domiciliado en Calle Llave B 19 de Abril Casa Nº1, Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y DÍAZ AZUAJE RICHARD ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.694.761, domiciliado en Calle Las Rosas, casa Nº. 7, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus, Ciudadana: SUSANA JOSEFINA APONTE MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.081, al ciudadano: CESAR ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.673. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En la misma fecha siendo las 10: 00 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

RDRM/EARZ/Atg.
Sol Nº 230-16