REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 292-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YESSIT LENY ARANTES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.645.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RUSSO BETANCOUR, Inpreabogado Nº 10.127.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 403-095, realizada en fecha 07-03-2017, firmado y presentado los recaudos mediante diligencia de fecha 09-03-2017, este Tribunal dicto auto en fecha 14-03-2017 instando a la parte a consignar copia de cedula de identidad del DE CUJUS ciudadano MANUEL ARANTES DE QUEIROS y del hijo ciudadano EMMANUEL JOSE ARANTES BENITEZ, subsanando la omisión mediante diligencia de fecha 16-03-2017, admitiéndose la solicitud de Únicos y Universales Herederos, mediante auto de fecha 21-03-2017, formulada por la ciudadana YESSIT LENY ARANTES BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.645, actuando en nombre propio y a favor de su hermano EMMANUEL JOSE ARANTES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.025.659, asistida por el Abogado FRANCISCO RUSSO BETANCOURT, Inpreabogado N° 10.127, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ARANTES DE QUEIROS, quien era extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.178.369 y falleciera ab intestato, en fecha 09 de diciembre de 2016 en el Municipio Girardot, Estado Aragua; tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 5756, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos MARTINS REIS ANTONIO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.680.301, domiciliado en La Urbanización Valles de Guaracarima, Calle Las Amapolas, Casa N° 66, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y llamarse PEREIRA DE HENRIQUES OLIVIA MARIA, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.178.470, domiciliada en La Urbanización Valles de Guaracarima, Calle Las Amapolas, Casa N° 67, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, MANUEL ARANTES DE QUEIROS, quien era extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.178.369, a los ciudadanos: YESSIT LENY ARANTES BENITEZ y EMMANUEL JOSE ARANTES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-17.968.645 y Nº V-21.025.659, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo la 1: 00 pm, se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
Sol. 292-17
RDRM/LLc/atg
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