REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Tres (03) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
Expediente: 269-17
DEMANDANTE: Ciudadano LAURINDO AGUIAR FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.420, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio.
APODERADA JUDIACIAL: Abogada CARLENA RODRIGUEZ PARILLI, Inpreabogado Nº 203.594.
DEMANDADOS: Ciudadanos WILLIAMS FIGUEIRA IMPARATO, MELISSA FIGUEIRA IMPARATO, JUAN CARLOS FIGUEIRA, FIGUEIRA DE GOUVEIRA, MARIA NAIR FIGUEIRA, MARIA IRENE FIGUEIRA, JUVENAL AGUIAR FIGUEIRA, MIQUILINO AGUIAR DA SILVA, ANTONIO ALBERTO AGUIAR DA SILVA, MARIA NAIR AGUIAR DA SILVA, AGUIAR FIGUEIRA JOSE, MARIA RITA, MIQUELINO FIGUEIRA y ALFREDO FIGUEIRA.
ABOGADO ASISTENTE: No acredita.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS (Declinatoria de Competencia).
Se inicio el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS, interpuesto por la Ciudadana: Abogada CARLENA RODRIGUEZ PARILLI, Inpreabogado Nº 203.594, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LAURINDO AGUILAR FIGUEIRA, titular de cedula de identidad Nº 8.817.420, mediante escrito constante de tres (03) folios, presentado el día 03-02-2017, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, efectuado como ha sido el sorteo Nº 075-313, de esa misma fecha, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a éste despacho. Presentado los recaudos, mediante diligencia de fecha 08-02-2017, se le dio entrada asignándosele número y anotándose en los libros respectivos quedando registrada con el Nº 269-17, en fecha 13-02-2017. Fundamentada en los artículos 768 y 825 del Código Civil y 777, 778 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la partición, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Abogada CARLENA RODRIGUEZ PARILLI, Inpreabogado Nº 203.594, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LAURINDO AGUILAR FIGUEIRA, titular de cedula de identidad Nº 8.817.420, en su escrito adujo lo siguiente:
Que, “… solicitar la partición del bien inmueble de la sucesión del Cujus, JOAO MARIO FIGUEIRA DE FARIA, fallecido el día Cinco (5) del mes (6) Junio de Dos mil Dos (2002), en “PORTUGAL-LISBOA”, según se evidencia la correspondiente Partida de Defunción expedida por ese país, dicha copia certificada se encuentra oficinas del Seniat con el número de Expediente 03-0173, Rif J-30967832-9, JOAO MARIO FIGUEIRA, expedida en Maracay el 18 de septiembre del 2006 y en la embajada de Portugal en Venezuela-Caracas, solicito y demando la comparecencia de los comuneros para solicitar la partición del bien…”
Que, “… por lo tanto demando a las otras pates; los ciudadanos, Williams Figueira Imparato titular de la cedula de identidad V.-13.700.182, Melissa Figueira Imparato, titular de la cedula de identidad V.- 16.011.032, Juan Carlos Figueira Imparato, titular de la cedula de identidad V.-16.011.161, María, Figueira De Gouveira titular de la cedula de identidad V.-6.280.056, María Nair Figueira titular del carnet de identificación RNE-363813-1, María Irene Figueira titular de la cedula Nº E-790.390, Juvenal Aguiar Figueira V.-6.265.541, Miquilino Aguiar Da Silva titular de la cedula de identidad E-583-73, Antonio Alberto Aguiar Da Silva, titular de la cedula de identidad V.-8.688.035, María Nair Aguiar Da Silv, titular de la cedula de identidad V.-12.121.370, Aguiar Figueira José, titular de la cedula de identidad 8.810.534, María Rita titular de la cedula de identidad V.-8.817.419, Miquelino Figueira titular de la cedula de identidad E.- 2.062.839-0 y Alfredo Figueira por usurpación de cargo de administrador sin autorización de todos los comuneros quien representa a una parte de esta sucesión…”
Que, “Quienes son herederos únicos y universales, hermanos y sobrinos del finado: Joao Mario Figueira, quien no tuvo conyugue, ni descendientes, sus herederos y coherederos, en la parte disponible de su herencia, a las personas señaladas en la primera parte de este Documento y como lo acredita la declaración de herederos universales corresponde la partición del bien inmueble en siete (7) partes iguales”.
Que, “Por el fallecimiento del Sr. Joao Mario Figueira De Farías, y en virtud de que no dejo descendientes, ya que los bienes del Activo son tres (3) locales comerciales y una (1) vivienda de dos pisos, registrada en el registro Público de Los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar del Estado Aragua –La Victoria. En Fecha 14/Sep./1967, NUMERO: 60, FOLIOS 202, Vto. Al 205 PROLOGO PRIMERO (1º), TOMO SEGUNDO (2º) SEGUNDA: Corresponden a los herederos, partes Activo de la herencia dejada por el causante, o sea a cada uno de ellos les corresponde una porción de la herencia en total del causante…”
Fundamento jurídicamente su petición en los artículos 768 y 825 del Código Civil y 777, 778 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se imparta la PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS.
II.DE LA COMPETENCIA
Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009:
“Artículo 3: los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes...” (Sic)
En el caso bajo estudio se plantea una PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS contenciosa; es por lo que en base a las consideraciones anteriores, emerge que este Tribunal Segundo de Municipio no es competente para conocer del mismo, por cuanto de la norma antes señalada indica que los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; Así como lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual hace mención expresamente al Debido Proceso y que el justiciable debe ser juzgado por sus jueces naturales.
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOPS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar el presente Juicio mediante el cual el ciudadano LAURINDO AGUILAR FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.817.420, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio demanda por Partición y Liquidación de bienes a los ciudadanos WILLIAMS FIGUEIRA IMPARATO, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.700.182, MELISSA FIGUEIRA IMPARATO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.011.032, JUAN CARLOS FIGUEIRA IMPARATO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.011.161, MARÍA FIGUEIRA DE GOUVEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.280.056, MARÍA NAIR FIGUEIRA, titular del carnet de identificación RNE-363813-1, MARIA IRENE FIGUEIRA, titular de la cedula Nº E-790.390, JUVENAL AGUIAR FIGUEIRA Nº V.-6.265.541, MIQUILINO AGUIAR DA SILVA, titular de la cedula de identidad E-583-73, ANTONIO ALBERTO AGUIAR DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.688.035, MARÍA NAIR AGUIAR DA SILVA, titular de la cedula de identidad V.-12.121.370, AGUIAR FIGUEIRA JOSE, titular de la cedula de identidad 8.810.534, MARIA RITA, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.817.419, MIQUELINO FIGUEIRA titular de la cedula de identidad Nº E.- 2.062.839, declinando competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se le declina la competencia en cuestión. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; y declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZON DE LA MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DEL CUJUS, interpuesta por Abogada CARLENA RODRIGUEZ PARILLI, Inpreabogado Nº 203.594, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LAURINDO AGUILAR FIGUEIRA, titular de cedula de identidad Nº 8.817.420,. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Con sede en La Victoria. TERCERO: Se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA.-
ABG. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLTC/atg
Exp. Nº 269-17
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