REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, Nueve (09) de Marzo de 2017.
206° y 157°
PARTE ACTORA: ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA Y ROBERTO ANTONIO SUHIR CASTROS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nro. V- 22.294.367 Y V-6.912.638
APODERADO JUDICIAL: CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS Y ANTONIO JOSÉ GARCÍA, Inpreabogado NROS. 152.139 Y 135.709.
PARTE DEMANDADA: AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS NROS. V-4.102.770 Y
V-13.412.786
MOTIVO: DEMANDA MERCANTIL
EXPEDIENTE: 202-16
AUDIENCIA
El día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio en la presente causa, que con motivo de la DEMANDA MERCANTIL, que ha intentado por los ciudadanos, ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA Y ROBERTO ANTONIO SUHIR CASTROS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 22.294.367 y V-6.912.638, Representado en este acto el ciudadanoROBERTO ANTONIO SUHIR CASTROS, por sus Apoderado Judicial ANTONIO JOSE GARCIA, Inpreabogado 135.709, en contra de INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, representada por los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.102.770 y V-13.412.786, que se sustancia en el expediente signado con el N° 202-16, conforme a lo establecido en el Código de Comercio en el Artículo 291, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez Provisoria Dra. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y el Secretaria Titular, Abogado LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante apoderado Judicial ANTONIO JOSÉGARCIA, Inpreabogado 135.709, para que expongan lo que consideren conveniente, quienes seguidamente expone: “ El presente caso es una denuncia de irregularidades que cometieron los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.102.770 y V-13.412.786, quienes realizaron convocatorias ilícitas para designar una nueva Junta Directiva posteriormente celebran Asambleas extraordinarias ilícitas, pues modifican los estatutos en contravención de la normativa del Código de Comercio, una vez constituida dicha Junta Directiva inicia la venta de 18 locales comerciales, realizan a su vez movimientos bancarios defraudando a la Sociedad y a raíz de lo anteriormente expuesto en fecha 08 de julio del 2015, se interpuso la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA y el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ, convino en cada uno de los términos de la demanda lo cual consta en autos en la presente causa, asimismo producto de sus acciones ilícitas se denunciaron a los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ y AQUILES LEONEL ORTIZ SANCHEZ identificados en autos por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y de las resulta de la investigación se encontraron suficiente elementos de convicción de los delitos de Estafa Agravada y de Defraudación Tributaria al Estado Venezolano, siendo privados de libertad en fecha 15 de Diciembre del 2015, esta situación desde julio del 2015 ha generado una grave falta dentro de la Empresa por cuanto ha estado acéfala la Sociedad Mercantil de una Junta Directiva ya que de los estatutos quienes pueden realizar la Convocatoria son los dos (2) Gerentes o en su defecto el Comisario sin embargo a la presente fecha quien fungía como Gerente el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, tiene una serie de Medidas e Inhabilitaciones producto de que Admitieron los Hechos de haber cometido los delitos de Estafa, Agavillamiento y Defraudación Tributaria, razón por la cual fueron condenados por el Tribunal de Control en fecha 28 de julio del 2016 quedando privados por cuatro (4) años cuatro (4) meses quedando inhabilitados inclusive políticamente; de tal situación y visto que el Comisario de la Empresa no aparecía en la Indagatoria en su oficina Comercial no señalan que se había ido del país, lo cual por disposiciones expresa de la Sala Constitucional en fecha 12 de Mayo del 2015 en el Expediente 05-0709 nos señalan los Derechos que tienen los integrantes de una Sociedad Mercantil por ante el Juez Competente para no paralizar sus actividades económicas, en tal sentido es por lo que comparezco por ante este Tribunal en virtud de que la Empresa no tiene Comisario actuante por lo cual solicitamos respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio y el criterio de la Sala Constitucional anteriormente señalado se ordene la Convocatoria a una Asamblea General de Socios de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Virgen del Valle C.A., para que en ella se delibere la designación de la Junta Directiva y la designación del Comisario. Es todo “.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO,ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.294.367. Quien expone: “Me adhiero a lo anteriormente expuesto por el Dr. ANTONIO GARCIA, e informo que la Sociedad Mercantil posee un cumulo de obligaciones que no pueden pagarse hay dueños de locales que no han podido firmar, hay gente alquilada que no quiere cancelar el canon, alquiler ni condominio porque no hay una junta Directiva, a los trabajadores le he cancelado de mi dinero personal y de préstamos que me han dado y una de las preocupaciones es que existen demandas de los que compraron locales y aún no han firmado por Registro por la falta de Junta Directiva, le pido por favor al Tribunal que nos ayude pues es injusto que teniendo mi socio Roberto y mi persona el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones la Compañía este grave por los daños causado por el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS Y AQUILES LEONEL ORTIZ SANCHEZ, quienes admitieron habernos estafados y haberle hecho daño al Estado Venezolano. Es todo”.
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNALY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, pasa a emitir lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en Nuestra Normativa Legal, pasa a nombrar y designar dos (2) Comisarios, a los fines de que los mismos procedan a realizar una Auditoria de todos los movimientos económicos de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A,así como el estado actual financiero de la misma, para lo cual se nombran y designan en este acto a los ciudadanos KHERLIN JOSVELIN TIRADO ESCALONA, titular de la cedula V-18.475.544, inscrito en el Colegio de Contadores Publico 137.197 y a la ciudadana MARLY HERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula Nro. V- 10.268.341, inscrito en el Colegio de Contadores Publico Nro. 79.966. SEGUNDO: En virtud del presente Nombramiento y designación este Tribunal procederá a librar por auto separado las correspondiente Notificaciones a objeto de que los mismos comparezcan y manifiesten la aceptación o no del cargo para lo cual fueron designados. TERCERO: Una vez aceptado el cargo y juramentados los Expertos Contables este Tribunal fijara oportunidad para el traslado, constitución del mismo e Inspección de todo lo referente al estado económico y financiero de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. En este estado el Tribunal da por concluido y cerrado el acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce (12:00 p.m. ) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA PARTE DEMANDANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES




EL SECRETARIO






EXP: 202-16
RDRM/llc