REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Años: 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 2451-2017

SOLICITANTE: LIEBANA GRISEL CABEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.011.171.

OBLIGADO: FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.300.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en esta misma fecha, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 126/2017, de fecha 08-03-2017, con sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO BUSTAMANTE PERNIA, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.780, actuando con el carácter de Defensora Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por sus hijos y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…



SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.471.300, y aceptada por la madre ciudadana LIEBANA GRISEL CABEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.011.171, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) semanal, a razón de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) mensual, mas treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) de los cesta ticket, para cubrir la obligación de manutención de su hijos. 2.-) En el mes de Noviembre, la cantidad de Cien mil bolívares (Bs.100.000,00) para cubrir gastos decembrinos, que le serán entregados a la madre. 3.-) Los gastos de medicinas y algo de ropa en el transcurso de cada año serán compartidos. 4.-) La madre al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que acepta la cantidad antes referida y por decisión voluntaria serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar el recibo correspondiente. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de sus hijos, conforme al prorrateo establecido en el artículo 372 y lo establecido en el Artículo 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido del artículo 5, titulo I, de las disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.