REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Veintiuno (21) de Marzo de 2017
AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 1092-2017

SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE TERREROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.277.633, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA KATHERINA FIGUEROA DE TERREROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.625.047 y FRANCISCO ALEJANDRO TERREROS BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.488.
ABOGADA ASISTENTE: MAYDELIS DEL CARMEN HUMBRIA PENOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.457.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de Marzo del 2017, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE TERREROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.277.633, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA KATHERINA FIGUEROA DE TERREROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.625.047 y FRANCISCO ALEJANDRO TERREROS BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.488, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYDELIS DEL CARMEN HUMBRIA PENOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.457, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 09 de Marzo del 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día ocho (08) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante por ante la Prefectura de San Mateo Municipio

Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 88, del Año 1988.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 10, San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ANGEL ENRIQUE TERREROS FIGUEROA, TATIANA ELIZABETH TERREROS FIGUEROA Y ELVIS ALEJANDRO TERREROS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.277.833, V-24.432.644 y V-21.253.207 respectivamente, según consta de copias de las cedulas de identidad que obra los folios (02 y 03).
CUARTO: Manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna clase en común que liquidar. Igualmente manifiestan que pasado el tiempo, por causas de diversa incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados desde le mes de marzo del 2010, sin que haya reconciliación alguna por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común en su vida conyugal, fijando residencias separadas, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día trece (13) de marzo del presente año, tal y como consta a los folios trece y catorce (13 y 14) del presente expediente.
El día diecisiete (17) de marzo de 2017, la Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.


EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera
Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de


las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Que de la unión conyugal procrearon tres hijos y los mismos ya son mayores de edad.
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna clase que liquidar durante su unión matrimonial.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE TERREROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.277.633, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA KATHERINA FIGUEROA DE TERREROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.625.047 y FRANCISCO ALEJANDRO TERREROS BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.488, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.