-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
En fecha 09 de febrero de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RUDY DAVID MEINECKE ORESTE y JHOSELYN DEL CARMEN PIÑERO GUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-13.935.360 y V-11.999.598, respectivamente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR PIÑERO GUTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.705, y presentaron escrito de solicitud Divorcio con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, que se refiere a la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, manifestaron: PRIMERO: Que en fecha 25 de febrero de 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que anexaron en copia certificada en un (01) folio útil marcado con la letra “A”, y sus respectivas copias fotostáticas de las cédulas de identidad. SEGUNDO: Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Los Pinos, Casa Sin Número, de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.- TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.- CUARTO: Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 19 de octubre del año 2010 y hasta la presente fecha, no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y amistosa en beneficio de la familia, permaneciendo separados de hecho, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años..- QUINTO: Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que haya que liquidar. Folios 1 al 3.
En fecha 13 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Materia de Familia, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio. Folios 4 al 6.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció el Alguacil Temporal de este despacho y consignó Oficio Nº 2017-014 y boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Nº 13 del la circunscripción Judicial del Estado Aragua, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 07 al 10.
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 11 al 12.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Por cuanto este Juzgador, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho, desde el 19 de octubre del año de dos mil diez (2010), tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, encontrándose separados por más de cinco (05) años, que mientras duro la convivencia, no procrearon hijos, igualmente manifestaron los solicitantes, que no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que haya que liquidar y así lo declararon. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.-
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