REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 17 de MARZO del 2.017
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6469
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No 05-17032017
PARTES: ALEXIS RAMON PULIDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN VIVENES PULIDO, Cédulas de identidad Nros. V- 13.277.086 y V- 15.196.949, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA PULIDO, Inpreabogado Nº 109.702
-I-
En fecha 16 de NOVIEMBRE 2016, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, los ciudadanos: ALEXIS RAMON PULIDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN VIVENES PULIDO, Cédulas de identidad Nros. V- 13.277.086 y V- 15.196.949, respectivamente, asistidos por la abogada SILVIA PULIDO, Inpreabogado Nº 109.702, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha 05 de agosto de 1997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, folios 47 fte. Y vto. año 1997, Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Campo Elías, casa N° 06, Barrio Los Colorados, Villa de Cura Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo hoy mayor de edad. Pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos desde NOVIEMBRE DE 1999 situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, a raíz de esta separación se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, ocurriendo una separación de hecho desde hace mas de QUINCE (15) años. En cuanto a los bienes, aclaramos que NO existen bienes que liquidar. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 30 de NOVIEMBRE 2016, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte de la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ALEXIS RAMON PULIDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN VIVENES PULIDO, plenamente identificados en autos, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEXIS RAMON PULIDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN VIVENES PULIDO, Cédulas de identidad Nros. V- 13.277.086 y V- 15.196.949, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 05 de agosto de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura; según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, folios 47 fte. Y vto. del año 1997 por ante este Tribunal. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Villa de Cura, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de Dos Mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZA,
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
Exp. Nº 6469
DVOTE/dm/jlpinto.
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