REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

Villa de Cura, 21 de Marzo de 2017
206° 158°
EXPEDIENTE Nº 6628
SENTENCIA No. 21- 21032017
PARTES: Carolis Madeline Flores Mejías y Miguel Alejandro Rivas Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.230.124 y V-15.601.738.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Homologación Judicial de la Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Josefina Vinci, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.824.102, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y correspondiente a los ciudadanos: Carolis Madeline Flores Mejías y Miguel Alejandro Rivas Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.230.124 y V-15.601.738 respectivamente, désele entrada bajo el N° 6628. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 20 de Junio de 2016, por las partes en beneficio de su hija: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Trece (13) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete de manera voluntaria en aportar la cantidad, Bs. Seis Mil (6.000) Bs. mensual: de la siguiente manera: Mil Quinientos (1.500) Bs. Semanal, que serán depositados en una cuenta Bancaria ahorro Banesco N° 01340434874342119120 para los gastos de alimentación de su hija y para los gastos generales de ropa, calzado, atención medica, medicina, educación, útiles, uniforme, transporte escolar, recreación y deporte, aportará el (50%) cuando su hijo lo amerite y en la época navideña aportara el (50%) para los estrenos y niño Jesús. Todo bajo el concepto de manutención...”.

Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley que regula la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que establece: “…La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos aquí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. se ordena el Archivo Judicial del presente expediente, una vez precluido el lapso de Ley para la interposición de los recursos ordinarios. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 20 de Marzo de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA

EXP. Nº 6628
DVOTE/DJM/pmcch.-