REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
Expediente Nº. 6504.-
Sentencia Nº. 29-31032017.-
Parte Solicitante: Enarda Carrasquel de Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-8.725.000.
Abogada Asistente: Rosa Elena Cedeño García, Inpreabogado N° 215.804.
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Nacimiento
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Enarda Carrasquel de Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-8.725.000, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Rosa Elena Cedeño García, Inpreabogado N° 215.804, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6504 previa distribución. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que Solicita al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Distrito Zamora y que ahora reposa en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 287, tomo 01, de fecha 14 de Junio de 1933. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer nombre de la solicitante como “…ENARDA…”, siendo lo correcto “…BERNARDA…”, Tal como se evidencia de la copia Certificada de Acta de Nacimiento contentiva del error y copia fotostática de certificación de datos filiatorios emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), anexas a la presente solicitud, que cursan en los Folios Seis (06) y Siete (07) de la presente solicitud respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, anotada bajo el N° 287, tomo 01, de fecha 14 de Junio de 1933, en la cual se incurrió en el error de transcribir el nombre de la solicitante como: “…ENARDA…” siendo lo correcto “…BERNARDA…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta y Un(31) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm .
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 6504
DVOT/DM/pmcch.-
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